Reglamento de Concursos


REGLAMENTO DE CONCURSOS

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ART. 1.- Todas las Asociaciones afiliadas a FOCSE antes de celebrar actos sociales o deportivos tales como charlas, coloquios, concursos, etc. están obligadas a comunicarlo por escrito a la Federación con la debida antelación y especificando el acto a realizar y tema que se desee fomentar o debatir.


ART. 2.- Durante el transcurso del concurso u acto, la Asociación organizadora y la Delegación Provincial, o en su caso Regional, serán los responsables de la organización y de todos los incidentes técnicos que ocurran en el mismo.


ART. 2 bis.- Toda Asociación que solicite algún concurso de relevancia como Comunidad , Campeonato de España o cualquier  acto que la F.O.C.S.E. considere relevante, estará obligada a presentar programa de actos y garantía de instalaciones del local donde se celebraran los actos. Si no reúne las condiciones mínimas y no presenta en el plazo de 15 días unas instalaciones o programa adecuados, será desestimada la solicitud, y será la Federación a través de las Delegaciones  Provinciales la que decida donde se celebrará el acto, si no hay más candidatos.


ART. 3.- Toda Asociación que desee organizar un concurso deberá solicitarlo al Vicepresidente de Competiciones/FOCSE dentro del plazo establecido que se anunciará con antelación, haciendo constar los datos siguientes:


- Modalidad de concursos a organizar.

- Número de Jueces necesarios.

- Estimación aproximada de pájaros y variedad.

- Persona encargada y responsable del concurso.

- Número de teléfono donde poder comunicarse.


ART. 3 bis.- De las funciones del Coordinador General de Designación de Jueces:


a) Capacidad para designar la totalidad de los jueces para  todos los Concursos.

b) Que el Coordinador de Designación de Jueces de la provincia deberá ser elegido por los jueces de la provincia.

c) Asignará a cada juez la variedad y categoría a enjuiciar en los Concursos, en su ausencia, serán los propios jueces.

d) Durante la celebración de los concursos será el máximo responsable del área técnica, emplazamiento de canchas, colocación de estacas, etc., en su ausencia serán los propios jueces.

e) Controlará y recaudará el importe de las planillas y las actas. Liquidará a la Tesorería de la Federación antes del cierre del ejercicio en curso.

f) Otorgar libertad al Coordinador General de concursos para poder intercambiar jueces de diferentes provincias en cualquier tipo de concurso. Si es posible no se repita pluma y modalidad.


g) Los jueces designados para enjuiciar los concursos de la Comunidad y/o Campeonato de España, no conocerán hasta una hora antes del comienzo del concurso la variedad que enjuiciarán.


ART. 4.- Ninguna Asociación organizará concurso alguno sin la previa conformidad del Vicepresidente de Competiciones/FOCSE. Antes de iniciar la temporada de concursos la Federación comunicará y enviará a todas las Asociaciones por escrito un planning de fechas más aconsejables para planificar la organización, reservándose las fechas para los puntuables de la Regularidad, el Concurso de la Comunidad Valenciana, el Campeonato de España, las reuniones de trabajo de las Comisiones Técnicas del Colegio de Jueces y cualquier acto que la Federación considere.


ART. 4 bis.- En la realización de los concursos el Coordinador General de Designación de Jueces/FOCSE tomará las decisiones de común acuerdo en el Delegado de Concurso de la Asociación  organizadora .


ART. 5.- Durante la celebración de las pruebas puntuables y Concurso de la Comunidad Valenciana, no se autorizarán concursos de ningún otro ámbito o modalidad dentro de esa Comunidad.


ART. 5 bis.-  Mientras no estén adjudicados los concursos de las cinco pruebas puntuables, no se podrá adjudicar concursos libres y sociales, excepción hecha de los Concursos de Comunidad y aquellos que la Federación organice por cualquier motivo.


ART. 5 bis 1.- Durante la celebración de las reuniones de trabajo de las Comisiones Técnicas del Colegio Nacional de Jueces, Campeonato de España y actos que la Federación considere no se autorizarán concursos ni actos de ningún ámbito o modalidad en todo el territorio Nacional.


ART. 6.- Toda Asociación que después de haber solicitado su concurso tenga que alterar fechas o lugar lo comunicará al Vicepresidente de Competiciones/FOCSE en 5 días de antelación, pudiéndolo hacer en principio por teléfono y a continuación confirmarlo por escrito exponiendo los motivos, firmado y sellado.


ART. 6 bis.- Las Asociaciones que deseen variar el número de jueces que tienen asignados para los concursos que celebren un sábado o domingo, lo podrán hacer hasta las 23 horas del jueves anterior a la celebración del concurso.


ART. 7.- Cuando en una determinada fecha de celebración de concursos libres o sociales, coincidan varias Asociaciones interesadas, y no se pudiesen atender por falta de Jueces, se dará preferencia a la fecha de solicitud. el Vicepresidente de Competiciones/FOCSE notificará en tiempo y forma, con el fin de que las Asociaciones afectadas puedan cambiar la fecha solicitada.


ART. 7 bis.- Cuando una Asociación solicite más de tres concursos durante una misma temporada, se adaptará a las fechas que le proponga el Vicepresidente de Competiciones/FOCSE.


b) Si disponen de fechas libres, los concursos sociales podrán realizarse en domingos  y festivos. El Vicepresidente de competiciones puede vetar o denegar algún concurso social por motivos justificados.


ART. 7 bis 1.- Cuando una Sociedad solicite dos o  más concursos para una misma temporada, al menos uno será obligatoriamente libre, puntuable, concurso de la Comunidad o Campeonato de España.


ART. 8.- Una vez asignados y distribuidos los Jueces, el Vicepresidente de Competiciones/FOCSE lo comunicará por escrito a cada Asociación confirmando fecha y Jueces solicitados.


ART. 8 bis.- Cuando se celebre el Concurso Provincial no se podrá organizar dentro de la provincia ningún concurso.


ART. 8 bis b.- Cuando se realice el concurso de apertura de temporada, no se podrá hacer ningún tipo de concurso, en la misma provincia, ni a menos de 100 km. en provincias limítrofes a la que se realice el concurso.


ART. 9.- Cuando sean varias las Asociaciones interesadas en la organización de los Concursos Puntuables, Concurso de la Comunidad, Campeonato de España, o cualquier acto que la Federación considere, la Federación tendrá potestad para adjudicar estos concursos teniendo en cuenta,  programa, instalaciones y aptitud que presente cada Asociación.


ART. 9 bis.- La cuota de inscripción por ejemplar inscrito para los concursos sociales y libres será de hasta (4,50 €) cuatro euros y medio revisables anualmente.


ART. 10.- Todos los concursos se regirán por el presente Reglamento, por el Código de Canto y por el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE, y serán atendidos exclusivamente por sus colegiados.


ART. 10 bis.- Se crea una modalidad de concursos de “Equipos” que se realizarán los sábados. El Equipo estará formado por un total de 4 pájaros de la misma gama y del mismo concursante y será un total de 18 equipos en grupos de A y B. Los cuatro pájaros entrarán juntos para ser enjuiciados y se sumarán el total de puntos obtenidos.


ART. 10 bis 2.- En todos los Concursos Sociales y Libres, si así lo decide la Organización, no habrá límite de inscripción, o dicho límite vendrá dado por ella.


ART. 11.- El recinto del concurso tendrá la capacidad adecuada para el emplazamiento de las canchas, adjuntamos croquis dibujo-1 en el que se especifica superficie mínima del recinto, separación de canchas, distancia de los Jueces a los pájaros, distancia del público asistente y separación de cada estaca.


ART. 12.- El recinto o local dispondrá de servicios sanitarios y bar. Cuando se carezca de bar en el recinto se podrá sustituir por un servicio ambulante.


ART. 13.- La Asociación organizadora nombrará un Director de Concurso y dispondrá de un mínimo de 2 personas por Juez o cancha para colgar y descolgar pájaros. Estas personas encargadas de colgar y descolgar irán identificadas con insignia o brazalete.  Asimismo, dispondrá de dos transportines por Juez o cancha con capacidad para seis pájaros. El modelo y medidas reglamentarias son las que se especifican en el croquis adjunto. (dibujo-2)


ART. 13 bis.- Los transportines  estrechos de vista frontal deberán sujetarse entre dos varillas clavadas en el suelo. El modelo de los transportines de nueva fabricación serán de base ancha con capacidad para 6 jaulas con las medidas reglamentarias que se especifican en croquis anexo.


ART. 14.- Las Asociaciones están obligadas a designar a personas capacitadas y suficientes para el buen desarrollo de la organización. Estos deberán ir identificados y se presentarán a los Jueces antes de la prueba para recibir instrucciones pertinentes a su cometido.


ART. 15.- Cada cancha estará provista de una pizarra dispuesta de pie o trípode de sujeción donde se expondrán los números de los pájaros a concursar y tandas correspondientes. La numeración se escribirá a rotulador e imprenta con la suficiente claridad con el fin de que cualquier aficionado le sea fácil comprobar su número y turno a competir.  Las  dimensiones  y materiales para las pizarras reglamentarias son, para las escritas manualmente, las que se detallan en el croquis que se adjunta. (dibujo-3) y para las impresas informaticamente mediante el programa de concursos, en un tamaño de hoja como mínimo de un folio din.A4


ART. 16.- En cada cancha habrá una mesa de recepción de pájaros y de control de precintos, con dos personas que se encargarán de ordenar que los pájaros al entrar en la cancha correspondan a número, tanda y orden de estaca. Al finalizar el enjuiciamiento de cada lote anotarán los números de precinto en la planilla de mesa y también en cada una de las individuales, que serán entregadas a sus respectivos dueños inmediatamente.


ART. 17.- El enjuiciamiento de los pájaros se realiza al aire libre, a excepción  de algún social que por motivos  muy justificados podría realizarse en recintos cubiertos, colgando los seis ejemplares  en  sus  respectivas  estacas  situadas  a  lo  largo  del  arco rebajado que describe el croquis de emplazamiento. Los pájaros se colgarán en las estacas de izquierda a derecha respetando el orden reflejado en la pizarra.


ART. 17 bis.- En concursos libres y sociales se podrán realizar a cuatro estacas, siempre que se pida en la solicitud del concurso y se anuncie debidamente. La distancia máxima entre estacas será de 2,5 metros y la mínima de 2 metros.


ART. 18.- Se dispondrá de una mesa central de recepción y control de planillas con personal especializado.


ART. 19.- Un tablero o tarima para la exposición y entrega de trofeos en lugar visible y adecuado.


ART. 20.- El cupo de pájaros a enjuiciar por Juez y día es de ciento ocho o dieciocho tandas.


ART. 20 bis.- Cuando se sobrepase la inscripción establecida en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE de cualquier variedad y categoría, en concursos sociales y libres, la organización del concurso dividirá el número total de ejemplares inscritos en dicha variedad y categoría,  creando dos o más grupos, A, B, C... que competirán por separado. Los clasificados de los distintos grupos tendrán derecho a premio.  Un mismo socio no podrá participar en más de un grupo durante la misma jornada. Para la configuración de los grupos, la organización respetará rigurosamente el orden de inscripción. En las pruebas puntuables de la Regularidad de la Comunidad Valenciana sólo se podrán crear dos grupos A. Y B.


ART. 21.- El comienzo de las pruebas será rigurosamente a las nueve horas, caso contrario, los Jueces lo harán constar en acta para que se proceda en consecuencia.


ART. 22.- Las jaulas reglamentarias con los materiales y medidas aconsejables son las que adjuntamos en croquis (dibujo-4). Las jaulas estarán construidas en madera, preferentemente noble como por ejemplo nogal, ébano, palo santo u olivo. Son habitualmente elaboradas por maestros artesanos  y  su  ajuste  y  acabado  debe ser esmerado. Las jaulas deberán tener las siguientes dimensiones: alto 17,3 cm., ancho 10,4 cm. y largo 20,3 cm.  Podrán admitirse ligeras variaciones sobre las dimensiones reglamentarias en un máximo de un 10% lo que quedaría unas medidas mínimas de: alto 15,57cm, ancho 9,36cm y largo 18,27cm y unas medidas máximas de: alto 19,2cm, ancho 11,55cm y largo 22,55cm


ART. 23.- Las jaulas no llevarán distintivos, no considerándose como tales los semilleros pequeños interiores, cañas en comederos y bebederos ni la ornamentación de las chapas de los comederos con colores marrones, negros o con figuras de rombos.


ART. 23 bis.- Las jaulas no llevarán elementos que impidan la completa visión del interior de la jaula durante el enjuiciamiento.


ART. 24.- La organización cuidará que en la recepción de pájaros las jaulas sean las reglamentarias. En caso de ser admitidas por la organización jaulas que no se ajusten al reglamento, los Jueces harán constar la irregularidad en el Acta de enjuiciamiento.


ART. 25.- A cada pájaro participante le será asignado un número de jaula, que le será asignado en cada concurso y un número de precinto que obligatoriamente llevarán en la jaula durante el transcurso de la competición para ser identificado en cualquier momento, tanto por la organización como por el público.


ART. 25 bis.- Ante cualquier error en el número de precinto, tanto por defecto de fabricación como por cualquier otra causa, se solicitará certificado de acreditación a miembros de la Junta Directiva de FOCSE.


ART. 26.- No se admitirá a concursar ningún pájaro pasado de turno. En caso de entrar un pájaro en una tanda que no le corresponda, será descalificado.


ART. 27.- El mero hecho de inscribirse obliga al concursante al pago de la cuota de inscripción y a la aceptación del presente reglamento. En caso de que algún participante no abonara el importe de la inscripción por no asistir al concurso, dispondrá de 15 días para hacer efectivo el mismo, una vez transcurrido dicho periodo sin tener noticias del participante, la Asociación organizadora, remitirá a la Federación el sobre con la inscripción y el importe no pagado. La Federación comunicará al correspondiente afiliado que no podrá participar en concurso alguno durante un año, amen de abonar la deuda. El ignorar este artículo no eximirá de la sanción.


ART. 27 bis.- Cuando un concurso se suspenda por causas climatológicas y se celebre en fecha distinta a la prevista, todo aficionado inscrito está obligado a abonar a la sociedad organizadora el importe de los pájaros inscritos a su nombre. Si el aplazamiento es causa de la Sociedad organizadora serán por cuenta de la misma todos los gastos ocasionados.


ART. 28.- En todos los concursos que se celebren en sábado o domingo, el horario para la inscripción de los pájaros será desde las 19 horas hasta las 22 horas del lunes al jueves anterior a la celebración del concurso. Si el concurso es un día festivo siempre habrá que dejar dos días de intervalo entre la inscripción y el concurso.


ART. 29.- El orden de actuación de las tandas lo realizará la Junta Directiva de la Asociación organizadora, por sorteo público en el mismo local del concurso, momentos antes de comenzar el mismo y evitando colocar en una misma tanda pájaros de un mismo propietario. Cuando el sorteo este realizado a través del programa de concursos, el orden de actuación de las tandas será el que nos determine el programa evitando siempre que sea posible que participen pájaros de un mismo propietario en la misma tanda.


ART. 30.- Cuando se efectúe la distribución de tandas y aparezcan pájaros sueltos, éstos se distribuirán en tandas de 5 y nunca de 7. En concursos realizados a 6 estacas, y en tandas de 3 y nunca de 5 en concursos realizados a 4 estacas.


ART. 31.- Las tandas o lotes a enjuiciar serán de un máximo de seis pájaros y un mínimo de uno. En concursos de 6 estacas y de un máximo de 4 pájaros y un mínimo de uno en concursos de 4 estacas.


ART. 32.- Los pájaros deberán concursar con tablillas o celaderas para no verse entre ellos, las tablillas o celaderas no podrán llevar laterales que impidan la completa visión de la jaula mientras son enjuiciados.


ART. 32 bis.- Los pájaros deberán concursar con suficiente comida y agua adecuada para ellos, en el comedero y en el bebedero, teniendo fácil acceso a ambos, en caso contrario serán descalificados.


ART. 33.- Se aplicará desde el principio, y a criterio de los Jueces o Coordinador de Designación de Jueces/FOCSE, el mismo tiempo para cada lote que  será entre 10  y

15 minutos.


ART. 34.- Siempre que se siga con la norma de concursar noveles y adultos por separado, a ser posible, los noveles participarán antes que los adultos. Este orden se podrá variar cuando el Coordinador de Designación de Jueces lo estimen oportuno por acoplamiento de canchas.


ART. 35.- En la cancha o recinto de enjuiciamiento sólo podrán permanecer el personal de servicio y los Jueces actuantes. No pudiendo permanecer pájaros que no estén concursando en ese momento ó que vayan a participar en la siguiente tanda


ART. 36.- Los directivos de la Asociación, Federación, Coordinador de Designación de Jueces, Jueces, Autoridades y Medios de Comunicación podrán entrar en casos especiales y coincidiendo en el intervalo de tanda y tanda.


ART. 37.- Ningún socio expedientado, moroso o en suspensión temporal podrá participar en concursos.


ART. 38.- Toda Asociación que en el momento de organizar un concurso no estuviese al corriente de las cuotas federativas, no podrá hacer uso de los servicios de la Federación.


ART. 39.- Será indispensable para toda Asociación que una vez terminado el concurso rellenen y completen los impresos modelo 1 y 2, boletín de inscripción y hojas de clasificación, cuyos modelos adjuntamos. Estos modelos son obligatorios, el 1 para la inscripción de pájaros y el 2 para las clasificaciones.


ART. 40.- Ninguna organización procederá a la entrega de premios sin antes tener el visto bueno de los jueces en las hojas de clasificación modelo 2.


ART. 41.- Terminado el enjuiciamiento, el representante de la Federación o el Delegado de concurso Asociación organizadora, firmará y sellará con el Vº Bº de los Jueces dichos impresos, y los remitirá a la Federación con carta certificada en un plazo de seis días. Cuando se trate de pruebas puntuables y Concurso de la Comunidad Valenciana, enviarán además originales de todas las planillas de enjuiciamiento y el plazo de envío será de 48 horas.


ART. 42.- La Federación tendrá potestad para comprobar si los trofeos previstos por la organización son de un nivel adecuado cuando se trate de concursos libres o de campeonato.


ART. 43.- Toda Asociación viene obligada a liquidar a los jueces una vez finalizado el concurso, exigiéndoles recibo de pago en el que necesariamente expecificarán los gastos de dietas, desplazamiento y cuota proporcional por planillas.


ART. 44.- El participante que no esté de acuerdo con los Jueces sobre el resultado, o en cualquier incidente de organización, exigirá que conste en acta la oportuna reclamación  haciendo referencia al artículo infringido y avalada por dos testigos.


ART. 45.- Cuando en un determinado concurso se observe falta de organización, o falta de elementos significativos, el Delegado de la Federación asignado, tendrá potestad para corregir, aplazar o anular el concurso. En ausencia de la persona delegada, serán los Jueces los que determinarán llegado el momento.


ART. 46.- La mayoría de concursantes asistentes (mitad más uno) podrán impugnar un concurso por incumplimiento de reglamento, mediante escrito certificado a la Federación en un plazo máximo de seis días.


ART. 46 bis.- En caso de suspensión de concursos puntuables y libres, toda vez que éstos hayan dado comienzo, los gastos de desplazamiento y la gratificación de los Jueces correrán a cargo de la Federación.


ART. 47.- Cuando un determinado concurso se tenga que aplazar por causas climatológicas se repetirá completo si en el acto de suspensión no se llega al 50% de pájaros concursados. Si el porcentaje concursado sobrepasa el 50%, el aplazamiento sólo será para los restantes. Cuando una variedad haya finalizado, aún cuando no se llegase al 50% mínimo reglamentado, los resultados serán válidos a todos los efectos.


ART.  47 bis.- Cuando  se  realice  o  reanude  un  concurso  que  hubiera  sido suspendido por cualquier causa, no se podrán precintar jaulas aún cuando hubieran motivos justificados.


ART. 48.- Queda totalmente prohibido a los participantes y público, salvo en los casos reglamentarios, dirigir a los Jueces la palabra mientras éstos están desempeñando las funciones en la prueba.


ART. 49.- A los señores que tomen parte en cualquier prueba se les considerará enterados del presente reglamento por lo que su ignorancia o desconocimiento no les eximirá de la obligación de cumplir sus disposiciones, ni de las sanciones a que hubiera lugar por las infracciones que cometan al mismo.


ART. 50.- La FOCSE independientemente de los campeonatos, grandes premios y otras competiciones, podrá crear concursos especiales de promoción, fijando las condiciones base para inscribirse en los mismos.


ART. 50 bis.- En los concursos libres y sociales se podrán realizar concursos de Mixtos, que serán de cuatro estacas, siempre y cuando la sociedad organizadora  lo estime oportuno y se anuncie debidamente.



ART. 50 bis 1.- La participación de mixtos para los concursos libres se realizarán obligatoriamente siempre que la inscripción sea mayor o igual a 12 ejemplares por variedad, y serán enjuiciados a cuatro estacas.


ART. 51.- No se podrán celebrar concursos por ningún particular, Asociación o Entidad que no se encuentre bajo control de la FOCSE y no haya solicitado previamente permiso para su celebración a la FOCSE.


ART. 52.- Se consideran clandestinas y por tanto suspendidas, todas las pruebas que carezcan de la confirmación escrita del Vicepresidente de Competiciones/FOCSE, o en su caso, del Delegado de Zona respectivo.


ART. 53.- Cualquier irregularidad que demuestre una contrariedad al presente reglamento, será sancionada.


ART. 54.- En todas las Asociaciones, Clubs o Agrupaciones obligatoriamente existirán ejemplares del presente reglamento.




DE LOS PRECINTOS




ART. 55.- En la actualidad el modelo de precinto homologado es el coval, y está patentado.


ART. 55 bis.- Obligatoriedad  de que se precinten los pájaros en todas las modalidades de concurso con los precintos que indique la FOCSE.


ART. 56.- El precio de cada precinto se contemplará en el presupuesto anual de FOCSE.


ART. 57.- No se pueden vender precintos al aficionado ni entregárselos en mano para que los coloque él. Los precintos serán colocados y revisados por Directivos/FOCSE, o bien, por Directivos de la Asociación organizadora.


ART. 58.- El precinto se pasará por el segundo alambre del techo y por el del lado de la parte interior del pasador de la puerta.



ART. 59.- Cada concursante al recibir su pájaro comprobará, antes de retirarlo, que el número de precinto reflejado en la planilla es correcto. Una vez retirado el pájaro de la mesa de control de precintos, no se admitirá reclamación alguna.


ART. 60.- Cuando en las pruebas puntuables un mismo número de precinto aparezca a favor de dos concursantes distintos, quedará descalificado el último poseedor del precinto, respetando la clasificación del anterior propietario y subiendo puestos en la prueba descalificada.


ART. 60.-Añadir bis:

Cuando un precinto aparezca dos o más veces en el mismo concurso con el mismo propietario, a este o estos se le descalificaran todos los pájaros de esa variedad actuantes en dicho concurso y si se demuestra la intencionalidad será sancionado.



ART. 61.- Cualquier irregularidad en el precinto será motivo de descalificación.


ART. 62.- En los concursos puntuables, Comunidad y CAMPEONATO DE ESPAÑA, a la vez de recoger el premio se comprobará el número de precinto asignado en la jaula.



DE LOS JUECES


ART. 67.- Queda constituido el Colegio Nacional de Jueces FOCSE con su censo oficial. Estos serán propuestos por las Asociaciones a FOCSE, que les proveerá del correspondiente nombramiento y les dotará de sus respectivos carnets una vez superadas las pruebas pertinentes.


ART. 68.- Las credenciales pueden ser retiradas a los Jueces en caso de mal comportamiento, si a juicio del Comité de Disciplina F.O.C.S.E. su conducta es antideportiva en cualquier clase de pruebas, aplicándosele la sanción que en cada caso proceda, previo el oportuno expediente disciplinario.


ART. 69.- Todos los jueces y aspirantes quedan sujetos a la disciplina de los Órganos de Justicia Federativa de la FOCSE y por su actuación antideportiva fuera o dentro del recinto, en los concursos y fuera de ellos, o ante cualquier falta tipificada, podrán ser sancionados por la Federación previa información y expediente del que se les dará vista, a fin de que puedan en el plazo reglamentario alegar las razones que estimen necesario para su defensa.


ART. 70.- Una vez realizado el enjuiciamiento los Jueces actuantes levantarán Acta modelo oficial y visarán todos los boletines de inscripción (modelo 1) y las hojas de clasificación  ( modelo  2 ) ,    en   la  que  se  establecerá  por  orden  decreciente  de puntuación una relación de los mejores cinco ejemplares de cada variedad y categoría con nombre y dos apellidos, número federativo de cada clasificado, número de precinto, puntos y Asociación que pertenece.


ART. 71.- El fallo de los Jueces será inapelable siempre y cuando no contradiga el código de canto ni el Reglamento de Concursos.


ART. 72.- Cuando el Juez considere dudosa la categoría de un ejemplar, lo comunicara al comité de competición, o en su defecto al comité organizador, quien deliberará en sesión secreta. El Presidente del comité hará pública la decisión:


ART. 73.- Los Jueces no podrán enjuiciar sus mismos pájaros ni los de sus familiares más directos como padres e hijos.


ART. 74.- Ningún Juez actuante podrá abandonar sus funciones de enjuiciamiento,


dando por terminado definitivamente el mismo, sin la expresa autorización del Comité Organizador.


ART. 75.- Los Jueces enjuiciarán sin conocer el número de jaula ni el número de precinto. El número de jaula irá puesto en un lateral y se hará constar en la planilla después de acabado el enjuiciamiento de la tanda o lote.


ART. 76.- No se podrán enjuiciar dos o más especies en un mismo lote.


ART. 76 bis.- Se podrá enjuiciar con un paraguas oscuro mientras la lluvia sea leve, siempre y cuando entre el juez y la Sociedad haya acuerdo.



COMPETICIONES



ART. 77.- Cada temporada se celebrarán dos competiciones oficiales de Pájaros Cantores en las variedades de PARDILLO, JILGUERO, VERDERON Y VERDECILLO en sus dos categorías de novel y adulto que llevarán los Títulos de:


- Campeonato de la Regularidad (por  Comunidades)

- Concurso de la Comunidad.


Y una Competición Oficial de Pájaros Cantores en las variedades de PARDILLO, JILGUERO, VERDERON, VERDECILLO Y SUS MIXTOS CORRESPONDIENTES en sus dos categorías de novel y adulto, que llevará el título de :


CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PAJAROS CANTORES F.O.C.S.E.


ART. 77 bis. En el concurso de la Comunidad y en el CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PAJAROS  CANTORES, se precintará el día del concurso y las jaulas llevaran únicamente este precinto de F.O.C.S.E.


ART. 78.- Estas dos competiciones estarán reguladas por FOCSE, pero su organización dependerá exclusivamente de las Asociaciones candidatas.


ART. 79.- La FOCSE subvencionará en parte, las dos modalidades de competición en partidas diferenciadas que necesariamente estarán incluidas en el presupuesto anual de FOCSE.


ART. 79 bis.- Obligatoriedad de que todas las Asociaciones de cada Comunidad autónoma participen y asistan al Concurso de su Comunidad .


ART. 80.- Podrán participar en estas competiciones los socios de Asociaciones afiliadas a FOCSE.


ART. 81.- La FOCSE controlará a través de una comisión de seguimiento el uso adecuado de las subvenciones concedidas al Concurso de la Comunidad Valenciana.


ART. 82.- La comisión de seguimiento conjuntamente con la comisión organizadora de cada competición subvencionada, emitirán un informe técnico y económico para conocimiento público y general.



DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA

ART. 82 Bis.- El Campeonato de España se enjuiciará en tandas de cuatro pájaros para las variedades de PARDILLO, JILGUERO, VERDERON, VERDECILLO Y SUS MIXTOS, con un máximo de 18 tandas por variedad y categoría.


ART. 82 Bis 1.- La fecha del concurso será siempre después de realizar el concurso de La Comunidad Valenciana y siempre dentro de los meses de Abril o Mayo y comenzará a las 9 de la mañana.


ART. 82 Bis 2.- La inscripción se realizará por provinciales. El total de pájaros por variedad y categoría se obtendrá según el número de socios de cada provincia. Cada año antes del concurso se comunicará a cada Delegación provincial el número de pájaros con el que  pueden participar.


La clasificación de los pájaros para este concurso será adoptada por cada provincia.


ART. 82 Bis 3.- La cuota de inscripción será de 5 Euros (5 €)  por ejemplar (revisable cada año).



DEL CAMPEONATO DE LA REGULARIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA



ART. 83.- Se establecen cinco fechas para realizar pruebas puntuables. Los concursantes podrán elegir puntuable, pero sólo participarán en uno por cada fecha.


ART 83 bis.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Valenciana, se enjuiciaran en tandas de cinco pájaros y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.


ART. 84.- La cuota de inscripción será de 4,5 euros por pájaro revisable cada año.


ART. 85.- La inscripción por concursante está limitada a tres ejemplares por variedad y categoría.


ART.  86 bis.-  A criterio del Comité Ejecutivo/FOCSE, se subvencionará a las sociedades que organicen pruebas puntuables del Campeonato Regularidad de la


Comunidad Valenciana cuando la inscripción sea de menos de 400 pájaros.


ART. 87.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.


ART. 87 bis.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados por las distintas  Delegaciones Provinciales.  La Sociedad organizadora pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) el personal preciso para una rápida y correcta colocación de los precintos.


ART. 88.- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.


ART. 89.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.


ART. 90.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores.


ART. 91.- La  clasificación  general  se  efectuará,  al  margen  de  las  puntuaciones

alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:

1º Clasificado  . . . . . .   30 puntos

2º Clasificado  . . . . . .   20 puntos

3º Clasificado  . . . . . .   15 puntos

4º Clasificado  . . . . . .   10 puntos

5º Clasificado  . . . . . .    5 puntos


ART. 92.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.


ART. 93.- En caso de empate a puntos al final del campeonato se desempatará de la siguiente forma:


1º.- El ejemplar que haya conseguido puntuar en mayor número de pruebas.

Nº PRECINTO A = 30-0-0-30 = 60 puntos.

Nº PRECINTO B = 0-20-20-20 = 60 puntos.

Gana precinto B por haber puntuado en "TRES" pruebas.


2º.- En caso de igualdad a pruebas, el que consiga mejores posiciones.


Nº PRECINTO A = 30-10-0-5 = 45 puntos.

Nº PRECINTO B = 0-15-15-15 = 45 puntos.

Gana precinto A por tener mejor posición.

Nº PRECINTO A = 0-30-10-20 = 60 puntos.

Nº PRECINTO B = 0-15-30-15 = 60 puntos.

Gana precinto A por tener mejores posiciones.


3º.- En caso de igualdad a puntos, pruebas y posiciones, se desempatará comparando la suma de puntos de las  planillas en cuestión.


Nº PRECINTO A = 0-20-30-20 = 70 puntos.

Nº PRECINTO B = 20-30-20-0 = 70 puntos.

Puntos planillas precinto A = 42-47-33 = 122 puntos.

Puntos planillas precinto B = 37-36-28 = 101 puntos.

Gana precinto A por sumar más puntos en planillas.


4º.- En caso de persistir el empate se resolverá a sorteo.


ART. 94.- Las Asociaciones que organicen pruebas puntuables se responsabilizarán de la entrega de tres trofeos por variedad y categoría de pardillo, jilguero, verderón y verdecillo, valorados en un mínimo de 360 Euros (60.000,-ptas.) (revisables cada año).


ART. 94 bis.- Los Concursos Puntuables de la Comunidad Valenciana, no se podrán utilizar como concursos Sociales por la Asociación organizadora.


ART. 95.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras  en cada prueba  puntuable, el Comité Ejecutivo/FOCSE, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada  para  el  Campeonato  de  la  Regularidad,  comprará  40  premios  que  se entregarán a los 5 primeros clasificados finalistas de cada variedad y categoría de pardillos, jilgueros, verderones y verdecillos, la víspera del Concurso de la Comunidad Valenciana con un acto solemne más del concurso y que figurará en el programa del mismo.

Por causas suficientemente justificadas el Comité Ejecutivo FOCSE tiene potestad para aplazar la entrega siempre que se comunique con la debida antelación a todas las sociedades.


ART. 95 bis.- Para optar a premio en el Campeonato de la Regularidad, será condición indispensable haber participado en las tres provincias, en una proporción mínima de una vez y máxima de dos veces, con el mismo precinto.


c) Una vez publicados los avances de clasificación de las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Valenciana, los participantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para presentar cualquier reclamación.


d) Intentar  hacer un seguimiento por parte de la Delegación Provincial de aquellos aficionados que inscriben distintos pájaros y luego no los presentan. Los reiterativos en el número de tres concursos serán sancionados y no optarán a cuadro final.

CONCURSO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA



ART. 96.- La fecha del concurso será siempre después de finalizar el Campeonato de la Regularidad con un mínimo de dos semanas y siempre dentro de los  meses de Abril o Mayo y comenzará a las 9 de la mañana.


ART. 97.- Cada Asociación podrá presentar tres ejemplares por variedad y categoría seleccionados previamente por la respectiva Asociación. Esta selección se hará, tal y como disponga cada afiliada en sus respectivos Estatutos, Asamblea General o Junta Directiva Rectora.


ART. 98.- Los boletines de inscripción serán del modelo 3 y se presentaran a la federación donde se realizarán y se sortearan las tandas, y se enviarán con 2 días de antelación a la Asociación organizadora de dicho concurso.


ART. 99 bis.- La FOCSE destinará una subvención de 3.000 € para el Concurso de la Comunidad Valenciana siempre y cuando se justifiquen los gastos ocasionados por este evento.


ART. 100.- La cuota de inscripción será de 5,00 Euros por ejemplar inscrito (revisable cada año).


ART. 100 bis.- En la entrega de pergaminos del Campeonato de la Regularidad  de


la Comunidad Valenciana, no se podrá entregar ningún premio que no corresponda a este evento.


ART. 101.- Será obligatoria la edición y envío a todas las Asociaciones y Junta Directiva de la FOCSE, con una antelación superior a los 15 días del día del concurso, de un programa en el que se hará constar:


- Comité de Honor.

- Invitación del Presidente FOCSE.


- Invitación de Autoridad política.

- Invitación del Presidente Asociación organizadora.

- Invitación del Presidente del Colegio Jueces FOCSE.

- Comité Organizador y Comité de Competición.

- Fechas y programa de actos.

- Extracto del Reglamento de Concursos.


ART. 102.- Se concederán tres premios por variedad y categoría de PARDILLOS, JILGUEROS, VERDERONES y VERDECILLOS a los tres mejores ejemplares puntuados.


ART. 103.- Habrá tres premios para las tres Asociaciones que más puntúen, computando la suma de puntos obtenidos por cada uno de los ejemplares que presente cada Asociación.


ART. 104.- La Asociación que organice entregará a FOCSE la cantidad de 600 Euros (100.000 ptas.) en concepto de garantía.


ART. 105.- Los trofeos se expondrán públicamente y llevarán la siguiente grabación:



CONCURSO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

PAJAROS CANTORES/FOCSE



Además de la edición, premio, lugar y fecha correspondiente.


ART. 106.- Los ejemplares participantes se precintarán antes de comenzar el enjuiciamiento con los precintos que marque la Federación.


ART. 107.- Se nombrará una comisión seguidora del concurso formada por Comité Organizador y Comité de Competición.


ART.108.- En el Concurso de la Comunidad Valenciana se enjuiciará con un Juez por variedad y categoría.


CONCURSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA DE PAJAROS CANTORES/F.O.C.S.E.


ART. 109.- En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá participar en los concursos SOCIALES, LIBRES, REGULARIDAD, Y PROVINCIALES que dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma se realicen con 2 tipos de jaulas tradicionales en este territorio, fabricadas en plástico y cuyas medidas son en cm. 18,5 x 21 x 11 y 19,5 x 23,5 x– 13.




CAMPEONATO DE LA REGULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA


ART. 200.- El Campeonato de la Regularidad consta de cuatro pruebas en la Comunidad Autónoma de Murcia.


ART 201.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Murciana, se enjuiciaran en tandas de seis pájaros y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.


ART. 202.- La cuota de inscripción será de 5 Euros por pájaro revisable cada año.


ART. 203.- La inscripción por concursante está limitada a tres ejemplares por variedad y categoría.


ART. 204.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.


ART. 205.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados y custodiados por miembros de la Delegación Provincial. La Sociedad organizadora pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) el personal preciso para una rápida y correcta colocación de los precintos.


ART. 206- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.


ART. 207.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.


ART. 208.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores, salvo que tenga que desprecintarla al requerimiento del SEPRONA para comprobar la numeración de la anilla, en ese caso el Presidente de la Sociedad hará un certificado con el número del nuevo precinto y detallando la numeración del anterior, dicho certificado deberá ir firmado por el Presidente y el Agente del Seprona.


ART. 209.- La  clasificación  general  se  efectuará,  al  margen  de  las  puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:


1º Clasificado  . . . . . .   30 puntos

2º Clasificado  . . . . . .   20 puntos

3º Clasificado  . . . . . .   15 puntos

4º Clasificado  . . . . . .   10 puntos

5º Clasificado  . . . . . .    5 puntos


ART. 210.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.


ART. 214.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras  en cada prueba  puntuable, La Delegación de Murcia/FOCSE, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada  para  el  Campeonato  de  la  Regularidad,  comprará  los  premios  que  se entregarán a los 2 primeros clasificados finalistas de Jilguero y Mixto de Jilguero y al primero de Pardillo. La entrega se realizará en el Concurso Provincial de la Comunidad Murciana.


ART. 215.- En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá participar en los concursos que tengan lugar dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma con  dos tipos de jaulas. Uno es el indicado en el reglamento FOCSE y, el otro tradicionalmente expandido en toda la Comunidad Murciana, son las jaulas fabricadas en plástico de  y cuyas medidas  en cm., son: 18,5 x 21 x 11 y 19,5 x 23,5 x13.




CAMPEONATO REGULARIDAD PROVINCIAL MODALIDAD LIBRE


ART. 216.- Cada año se establecen las fechas para realizar pruebas puntuables según lo acuerden las asociaciones de cada provincia.


ART 217.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad Provincial, se enjuiciaran en tandas de seis pájaros y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.


ART. 218.- La cuota de inscripción será de 4,5 Euros máximo por pájaro, revisable cada año.


ART. 219.- La inscripción por concursante está limitada a tres ejemplares por variedad y categoría.


ART. 220.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.


ART. 221.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados por las distintas  Delegados .  La Sociedad organizadora pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) el personal preciso para una rápida y correcta colocación de los precintos.


ART. 222.- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.


ART. 223.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.


ART. 224.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores.


ART. 225.- La clasificación general se  efectuará al margen de las  puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:


1º Clasificado  . . . . . .   30 puntos

2º Clasificado  . . . . . .   20 puntos

3º Clasificado  . . . . . .   15 puntos

4º Clasificado  . . . . . .   10 puntos

5º Clasificado  . . . . . .    5 puntos


ART. 226.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.


ART. 227.- En caso de empate a puntos al final del campeonato se desempatará de la siguiente forma:


1º.- El ejemplar que haya conseguido puntuar en mayor número de pruebas.


Nº PRECINTO A = 30-0-0-30 = 60 puntos.

Nº PRECINTO B = 0-20-20-20 = 60 puntos.

Gana precinto B por haber puntuado en "TRES" pruebas.


2º.- En caso de igualdad a pruebas, el que consiga mejores posiciones.


Nº PRECINTO A = 30-10-0-5 = 45 puntos.

Nº PRECINTO B = 0-15-15-15 = 45 puntos.

Gana precinto A por tener mejor posición.

Nº PRECINTO A = 0-30-10-20 = 60 puntos.

Nº PRECINTO B = 0-15-30-15 = 60 puntos.

Gana precinto A por tener mejores posiciones.


3º.- En caso de igualdad a puntos, pruebas y posiciones, se desempatará comparando la suma de puntos de las  planillas en cuestión.


Nº PRECINTO A = 0-20-30-20 = 70 puntos.

Nº PRECINTO B = 20-30-20-0 = 70 puntos.

Puntos planillas precinto A = 42-47-33 = 122 puntos.

Puntos planillas precinto B = 37-36-28 = 101 puntos.

Gana precinto A por sumar más puntos en planillas.


4º.- En caso de persistir el empate se resolverá a sorteo.


ART. 228.- Las Asociaciones que organicen pruebas puntuables se responsabilizarán de la entrega de al menos tres trofeos por variedad y categoría de pardillo, jilguero, verderón , verdecillo y sus mixtos.


ART. 229.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras  en cada prueba  puntuable, las provinciales, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada  para  el  Campeonato  de  la  Regularidad,



comprará  premios  que  se entregarán a los  primeros clasificados finalistas según acuerdo provincial de cada variedad y categoría de pardillos, jilgueros, verderones, verdecillos y sus mixtos. Siempre que su participación haya sido al menos un 50% de concursos por variedad y categoría.



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NOTA.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONCURSOS CONTIENE LAS MODIFICACIONES APROBADAS HASTA LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN BETXI  EL 3 DE DICIEMBRE  DE 2.011.

Actualizado (Lunes, 05 de Marzo de 2012 18:24)