Asamblea General
ACUERDOS APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA F.O.C.S.E. CELEBRADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2011 EN LA POBLACION DE BETXI
ESTATUTOS FOCSE
Añadir en art. 23 - b) nuevo apartado 6 º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo “anillas solicitadas por el asociado en el ejercicio”
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA F.O.C.S.E.
Modificar el apartado i) del art. 19 del R.R.I. de la FOCSE. Nuevo texto propuesto.- Los miembros de la Junta Directiva provincial tendrán voz pero no voto en las reuniones y Asambleas Provinciales, solo dispondrá de voto de calidad su presidente.
Modificar el art. 51 del capitulo XIII del R.R.I. Todas las Asociaciones dispondrán hasta la fecha de la asamblea general de la FOCSE para tramitar bajas y cambios de socios de una sociedad a otra y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre para altas, transcurridas estas fechas no se tramitará Federativa alguna hasta el próximo año.
Modificar art. 54 del Capitulo XIV Del Comité de Competición
Se constituye el Comité de Competición que dispondrá de todas las competencias relacionadas con las competiciones y su organización incluidos los reglamentos de concursos de la Federación, y estará formado por siete miembros:
Un Presidente que siempre será el Vicepresidente de Competiciones de FOCSE.
Un Consejo de Vocales compuesto por:
- El Presidente del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
- El Coordinador General de Designación de jueces/FOCSE.
- Tres vocales de diferentes provincias.
- Un vocal que hará las veces de secretario.
Los vocales serán nombrados por el Presidente del Comité de Competición.
Los acuerdos tomados por este Comité de Competición deberán ser ratificados en Asamblea General de la FOCSE.
Propuestas de la Delegación Provincial de Castellón.-
Propuestas de modificación articulado Reglamento Régimen Interior de FOCSE.
Modificar apado a) del Art. 1.- Nuevo texto.-
Opción A:
El Campeonato de España de Pájaros Cantores, los Campeonatos de la Regularidad y los Concursos por Asociaciones estarán regulados por un Reglamento de Concursos aprobado por el Comité de Competición y ratificado por la Asamblea General. El Comité de Competición tendrá potestad de decidir sobre cualquier anomalía que concurriera en el transcurso de los mismos y que no estuviera previsto en el Reglamento.
Modificar apdo f) del Art. 19.- Nuevo texto.-
Para los Concursos de Comunidad Autónoma y Campeonato de España, la Junta Directiva Provincial correspondiente ejercerá de Comisión Auditora en la liquidación de ingresos y gastos de cada concurso, elaborando un informe de liquidación económica que elevará a Junta Directiva FOCSE para posterior información en Asamblea General Ordinaria FOCSE.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL C. N. J./F.O.C.S.E.
Cambiar apdo c) del Art. 9.- DE LOS ASPIRANTES.- Nuevo texto.- Acompañará modelo de certificación del Presidente de la Asociación a la que pertenezca que será el modelo vigente que se facilitará a las Asociaciones.
Modificar apdo g) del Art. 9.- Nuevo texto.- La duración de pertenencia al CNJ en calidad de Aspirante será como máximo de cuatro años, pasados los cuales, si no ha accedido a la situación de Juez Regional, o ha renovado su situación colegial como Aspirante, será dado de baja.
Modificar apdo h) del Art. 9.- Nuevo texto.- Todos los aspirantes que en los exámenes hayan superado solamente una variedad, se presentarán obligatoriamente todos los años a examen hasta que aprueben la variedad pendiente.
Art. 15.- DE LOS DEBERES GENERALES DEL JUEZ. Añadir nuevo apdo ñ).- El Juez en activo que no acuda a las reuniones de sus respectivas comisiones técnicas en el año en curso y no justifique su ausencia por escrito al presidente de la misma comisión, aportando justificante, si es por trabajo, cuñado por la empresa y si es por enfermedad, por medio de certificado del médico, no podrá enjuiciar concursos de la regularidad, provincial, Comunidad y Campeonato de España. Sólo podrá enjuiciar durante la temporada concursos libres y sociales.
Añadir nuevo apdo f) al Art. 20.- DE LAS CAUSAS DE BAJA.- Todo miembro del C.N.J. que cause baja no podrá incorporarse a otro colegio de canto silvestre de ninguna federación en un plazo mínimo de 5 años.
Añadir nuevo apdo g) al Art. 20.- En el caso de incorporarse a otro colegio de canto silvestre de otra Federación antes de 5 años, deberá pagar la cantidad económica que figura en la cláusula de formación y en el compromiso con el Colegio Nacional de Jueces de FOCSE.
Añadir nuevo Art. 20 bis.- La cláusula de formación será firmada por los miembros del C.N.J./FOCSE en el momento que se le entregue.
SOBRE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS.- DE LA FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE DESIGNACION DE JUECES.- Añadir nuevo apdo g).- Los jueces designados para enjuiciar los concursos de la Comunidad y/o Campeonato de España, no conocerán hasta una hora antes del comienzo del concurso la variedad que enjuiciarán.
ACUERDOS APROBADOS POR EL COMITÉ DE COMPETICION/F.O.C.S.E. Y RATIFICADOS EN ASAMBLEA GENERAL 2011
CAMPEONATO REGULARIDAD PROVINCIAL MODALIDAD LIBRE
ART. 216.- Cada año se establecen las fechas para realizar pruebas puntuables, según acuerden las asociaciones de cada provincia.
ART 217.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad ,Provincial se enjuiciaran en tandas de seis pájaros y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.
ART. 218.- La cuota de inscripción será de 4,5 Euros máximo por pájaro, revisable cada año.
ART. 219.- La inscripción por concursante está limitada a tres ejemplares por variedad y categoría.
ART. 220.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART. 221.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados por las distintas Delegados . La Sociedad organizadora pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) el personal preciso para una rápida y correcta colocación de los precintos.
ART. 222.- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.
ART. 223.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.
ART. 224.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores.
ART. 225.- La clasificación general se efectuará al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:
1º Clasificado . . . . . . 30 puntos
2º Clasificado . . . . . . 20 puntos
3º Clasificado . . . . . . 15 puntos
4º Clasificado . . . . . . 10 puntos
5º Clasificado . . . . . . 5 puntos
ART. 226.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.
ART. 227.- En caso de empate a puntos al final del campeonato se desempatará de la siguiente forma:
1º.- El ejemplar que haya conseguido puntuar en mayor número de pruebas.
Nº PRECINTO A = 30-0-0-30 = 60 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-20-20-20 = 60 puntos.
Gana precinto B por haber puntuado en "TRES" pruebas.
2º.- En caso de igualdad a pruebas, el que consiga mejores posiciones.
Nº PRECINTO A = 30-10-0-5 = 45 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-15-15-15 = 45 puntos.
Gana precinto A por tener mejor posición.
Nº PRECINTO A = 0-30-10-20 = 60 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-15-30-15 = 60 puntos.
Gana precinto A por tener mejores posiciones.
3º.- En caso de igualdad a puntos, pruebas y posiciones, se desempatará comparando la suma de puntos de las planillas en cuestión.
Nº PRECINTO A = 0-20-30-20 = 70 puntos.
Nº PRECINTO B = 20-30-20-0 = 70 puntos.
Puntos planillas precinto A = 42-47-33 = 122 puntos.
Puntos planillas precinto B = 37-36-28 = 101 puntos.
Gana precinto A por sumar más puntos en planillas.
4º.- En caso de persistir el empate se resolverá a sorteo.
ART. 228.- Las Asociaciones que organicen pruebas puntuables se responsabilizarán de la entrega de al menos tres trofeos por variedad y categoría de pardillo, jilguero, verderón , verdecillo y sus mixtos.
ART. 229.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras en cada prueba puntuable, las provinciales, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada para el Campeonato de la Regularidad, comprará premios que se entregarán a los primeros clasificados finalistas según acuerdo provincial de cada variedad y categoría de pardillos, jilgueros, verderones, verdecillos y sus mixtos. Siempre que su participación haya sido al menos un 50% de concursos por variedad y categoría.
CAMPEONATO DE LA REGULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MURCIA
ART. 200.- El Campeonato de la Regularidad consta de cuatro pruebas en la Comunidad Autónoma de Murcia.
ART 201.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Murciana, se enjuiciaran en tandas de seis pájaros y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.
ART. 202.- La cuota de inscripción será de 5 Euros por pájaro revisable cada año.
ART. 203.- La inscripción por concursante está limitada a tres ejemplares por variedad y categoría.
ART. 204.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART. 205.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados y custodiados por miembros de la Delegación Provincial. La Sociedad organizadora pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) el personal preciso para una rápida y correcta colocación de los precintos.
ART. 206- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.
ART. 207.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.
ART. 208.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores, salvo que tenga que desprecintarla al requerimiento del SEPRONA para comprobar la numeración de la anilla, en ese caso el Presidente de la Sociedad hará un certificado con el número del nuevo precinto y detallando la numeración del anterior, dicho certificado deberá ir firmado por el Presidente y el Agente del Seprona.
ART. 209.- La clasificación general se efectuará, al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:
1º Clasificado . . . . . . 30 puntos
2º Clasificado . . . . . . 20 puntos
3º Clasificado . . . . . . 15 puntos
4º Clasificado . . . . . . 10 puntos
5º Clasificado . . . . . . 5 puntos
ART. 210.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.
ART. 214.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras en cada prueba puntuable, La Delegación de Murcia/FOCSE, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada para el Campeonato de la Regularidad, comprará los premios que se entregarán a los 2 primeros clasificados finalistas de Jilguero y Mixto de Jilguero y al primero de Pardillo. La entrega se realizará en el Concurso Provincial de la Comunidad Murciana.
ART. 215.- En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá participar en los concursos que tengan lugar dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma con dos tipos de jaulas. Uno es el indicado en el reglamento FOCSE y, el otro tradicionalmente expandido en toda la Comunidad Murciana, son las jaulas fabricadas en plástico de y cuyas medidas en cm., son: 18,5 x 21 x 11 y 19,5 x 23,5 x13.
DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS 2011
ART. 4 bis.- En la realización de los concursos el Coordinador General de Designación de Jueces/FOCSE tomará las decisiones de común acuerdo en el Delegado de concurso de la Asociación organizadora.
ART. 5.- Durante la celebración de las pruebas puntuables y Concurso de la Comunidad Valenciana, no se autorizarán concursos de ningún otro ámbito o modalidad dentro de esa Comunidad.
ART. 6.- Toda Asociación que después de haber solicitado su concurso tenga que alterar fechas o lugar lo comunicará al Vicepresidente de Competiciones/FOCSE en 5 días de antelación, pudiéndolo hacer en principio por teléfono y a continuación confirmarlo por escrito exponiendo los motivos, com firma y sello.
ELIMINAR.- ART. 7 bis
a) Cuando una sociedad solicite dos concursos para una misma temporada, uno obligatoriamente será libre, puntuable o Concurso de la Comunidad Valenciana.


