|
La
F.O.C.S.E. Informa
|
|
Altas
/ Bajas Socios
|
Colegio de Jueces
|
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA F.O.C.S.E.
Capítulo II.- De la Asamblea General
Art. 2 Nuevo Texto: La Asamblea General Ordinaria/F.O.C.S.E., se celebrará anual y obligatoriamente durante los meses de Noviembre ó Diciembre de cada año.
Artículo 19 Punto b) Nuevo texto: Las Delegaciones Provinciales serán subvencionadas con una cantidad anual con cargo al presupuesto F.O.C.S.E. Los presidentes provinciales deberán presentar ante la junta Directiva/F.O.C.S.E, una liquidación presupuestaria de cierre del ejercicio económico y un presupuesto acompañado de una memoria de actividades. Los ejercicios económicos de las delegaciones provinciales y regionales coincidirán con el de F.O.C.S.E.
Añadir: El alcance de la subvención será de un importe mínimo de 300 €.
COLEGIO NACIONAL DE JUECES/F.O.C.S.E.
Art 6 – J) Nuevo texto: Las reuniones de las comisiones técnicas se realizaran cuando el presidente de cada comisión lo considere necesario y de carácter ordinario en Enero y Febrero.
Art. 8 – C) Nuevo texto: El juez excedente, no podrá enjuiciar ningún tipo de concurso, mientras se halle en dicha situació. Continuará siendo informado de todos los acuerdos y de todas las modificaciones por el presidente de la comisión técnica a la que pertenezca, debiendo asistir a todas las reuniones y Asambleas únicamente con derecho a voz.
Art. 31 – F) Nuevo texto: Todos los cargos pueden ser reelegidos mientras la persona sea apta y así lo desee.
Art. 71: Nuevo texto: El fallo de los jueces será inapelable siempre y cuando no contradiga el código de canto ni el reglamento de concursos.
Seguidamente comunico las modificaciones realizadas en el Reglamento de Concursos. Estas modificaciones están aprobadas por el Comité de Competición que Presido y, han sido realizadas con el objeto de mejorar el buen funcionamiento de nuestros concursos.
1) Queda suprimido del reglamento el artículo 86:
ART. 86.- Cuando una Asociación complete el cupo de 350 pájaros inscritos cerrará la inscripción hasta que las otras la completen. A partir del cupo cubierto las inscripciones volverán a quedar abiertas y libres. Para cumplir esta norma las Asociaciones están obligadas a comunicarse por teléfono mientras dure la inscripción.
2) ART. 2 BIS. Toda asociación que solicite algún concurso de relevancia como comunidad campeonato de España o cualquier acto que la F.O.C.S.E. considere relevante, estará obligada a presentar programa de actos y garantía de instalaciones del local donde se celebraran los actos. Si no reúne las condiciones mínimas y no presenta en el plazo de 15 días unas instalaciones o programa adecuados, será desestimada la solicitud, y será la Federación a través de las provinciales la que decida donde se celebrara el acto, si no hay más candidatos.
3) MODIFICACIÓN TEXTO ART.4. - Ninguna Asociación organizará concurso alguno sin la previa conformidad del Vicepresidente de Competiciones/F.O.C.S.E. Antes de iniciar la temporada de concursos la Federación, comunicará y enviará a todas las Asociaciones por escrito un planning de las fechas más aconsejables para planificar la organización, reservándose las fechas para los puntuables de la regularidad, el Concurso de la comunidad el campeonato de España, las reuniones de trabajo de las Comisiones Técnicas del Colegio de Jueces y cualquier acto que la Federación considere.
4) MODIFICACIÓN TEXTO ART. 5 - Durante la celebración de las pruebas puntuables, Concurso de Comunidad no se autorizarán concursos de ningún otro ámbito o modalidad dentro de esa comunidad.
5) NUEVO ARTÍCULO: ART.5.Bis/a-Durante la celebración de las reuniones de trabajo de las comisiones Técnicas del Colegio de Jueces, Campeonato de España y actos que la Federación considere no se autorizarán concursos ni actos de ningún otro ámbito o modalidad en todo el territorio nacional
6) NUEVO TEXTO: ART.7bis-a) Cuando una sociedad solicite dos o más concursos para una misma temporada, al menos uno será obligatoriamente libre, puntuable, concurso de Comunidad o Campeonato de España.
7) NUEVO TEXTO: ART.9. Cuando sean varias las Asociaciones interesadas en la organización de los Puntuables, concurso de Comunidad, Campeonato de España, o cualquier acto que la Federación considere, la Federación tendrá potestad para adjudicar estos concursos teniendo en cuenta, programa, instalaciones y aptitud que presente cada Asociación.
8) NUEVO TEXTO: ART.9bis. La cuota de inscripción por ejemplar inscrito para los concursos sociales y libres será de (4’5 €) cuatro euros y medio revisables anualmente.
9) NUEVO TEXTO: ART.29. El orden de actuación de las tandas lo realizará la Junta Directiva de la Asociación organizadora, por sorteo público en el mismo local del concurso, momentos antes de comenzar el mismo y evitando colocar en una misma tanda pájaros de un mismo propietario. Cuando el sorteo este realizado a través del programa de concursos, el orden de actuación de las tandas será el que nos determine el programa evitando siempre que sea posible que participen pájaros de un mismo propietario en la misma tanda.
DE LOS JUECES:
10) NUEVO TEXTO: ART.71. El fallo de los jueces será inapelable siempre y cuando no contradiga el código de canto ni el reglamento de concursos.
CONCURSO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
11) NUEVO TEXTO: ART.96. La fecha del concurso será siempre después de finalizar el campeonato de la regularidad con un mínimo de dos semanas y siempre dentro de los meses de Abril ó Mayo y comenzara a las 9 de la mañana
REGLAMENTO DE CONCURSOS
12) NUEVO TEXTO: Otorgar libertad al coordinador general de concursos para poder intercambiar jueces de diferentes provincias en cualquier tipo de concurso. Si es posible no se repita pluma y modalidad.
Jose Rodrigo Navarro
Presidente Comité de Competición/Focse